Gastos subvencionables y limitaciones

Gastos subvencionables para proyectos productivos

  1. Construcción, adquisición (límite 25% de la inversión total auxiliable) y/o acondicionamiento de bienes inmuebles.
  2. Adquisición de terrenos (límite 10% de la inversión total subvencionable) y acondicionamiento de los mismos.
  3. Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
  4. Equipamiento relacionado con la actividad a desarrollar. 
    • Equipos para procesos de informatización y comunicación.
    • Elementos de transporte interno, entendiendo como tales aquellos que no se desplacen de las instalaciones en las que presten sus servicios, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin.
    • Salvo en el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales (en este último caso deberá tratarse de vehículos que incorporen algún tipo de adaptación especial, necesaria para la prestación del servicio a que vayan a destinarse), no será financiable la adquisición de vehículos, aunque si podrá subvencionarse la adaptación y/o el carrozado específico de los mismos para su adaptación a las necesidades del proyecto, siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas.
  5. Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, dirección y coordinación de proyectos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% de la inversión total auxiliable.
  6. No se subvencionan bienes de segunda mano. 

Gastos subvencionables para proyectos no productivos

Además de los señalados para proyectos productivos, podrán incluirse como gastos o inversiones, los siguientes:

  1. Estudios y publicaciones sobre los sectores productivos o sobre la zona en general.
    • Estudios y publicaciones para el conocimiento de los mercados turísticos, y en general, todos aquellos que posibiliten un mejor desarrollo del sector turístico en el medio rural.
    • Estudios y publicaciones relacionados con la producción de especialidades locales relacionadas con la agricultura, ganadería y la silvicultura.
  2. Inventario, restauración, protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales, arquitectónico, etnográfico, etc.
    • Inventario, restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.
    • Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.
    • Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.
  3. Actividades promocionales, certámenes feriales, etc. relacionados con el territorio o los sectores productivos
    • Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad.
    • Apoyo a la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.
  4. Estudios de mercado.
    • Estudios de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.

Gastos subvencionables para proyectos de formación

  1. Los pagos a los asistentes a las actividades formativas en conceptos de becas o de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.
  2. Los gastos del personal formador, orientador o asesor (remuneraciones, dietas y gastos de desplazamiento).
  3. Bienes consumibles no amortizables.
  4. Amortización, alquileres y “leasing” de los equipos para la formación.
  5. Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas.
  6. Costes indirectos:
    • Adaptación de los locales en los centros de formación profesional para las personas con algún tipo de discapacidad.
    • Gastos de gestión.
    • Publicidad.
    • Suministros de oficina.
    • Documentación general.
    • Correos, teléfono, agua, gas y electricidad.

No obstante, sólo serán subvencionables en los cursos de formación los gastos en los que realmente se haya incurrido y que sea justificable el pago, una vez descontados de su presupuesto total los posibles ingresos que se puedan obtener para los mismos (matrículas, etc.).

Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento profesional, se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de “pro rata temporis”).

En todo caso, los gastos correspondientes a las letras d, e y f, anteriores no podrán superar, en conjunto, el 25% del coste total subvencionable; los gastos señalados en la letra c corresponden al material entregado a los participantes en las actividades formativas. Los costes de dirección y coordinación se consideran incluidos en la letra f.

No se podrán financiar cursos de formación cuyo contenido no esté relacionado directamente con los planteamientos y objetivos específicos del programa de desarrollo, con los proyectos desarrollados con cargo al mismo o con las necesidades concretas del territorio de aplicación.

Además, en los cursos, jornadas, seminarios y resto de actividades formativas, se deberán respetar los costes, módulos, etc., que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca en las órdenes de convocatoria de los cursos de formación gestionados a través de la misma, pudiendo sobrepasarse los mismos, tan solo en aquellos casos en las que se disponga de la correspondiente autorización del Director General.

Principales exclusiones y limitaciones

  • Salvo excepciones (tales como honorarios técnicos y gastos de estudios de viabilidad, cuando se solicite expresamente), las inversiones o gastos anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que no sea recuperable o compensable.
  • Adquisición de equipos de segunda mano.
  • Ningún tipo de gasto propio del desarrollo habitual de la actividad del promotor.
  • Las aportaciones en especie.
  • Las meras reparaciones, obras de mantenimiento o sustitución de equipos o de maquinaria sin que supongan mejoras.
  • Los equipos informáticos destinados a la administración/contabilidad de la empresa o entidad salvo en empresas o instalaciones de nueva creación y los destinados a la mejora de la producción siempre que estén específicamente dedicados para ello.
  • Elementos de transporte externo, salvo en el caso de inversiones relativas a turismo activo y servicios sociales o asistenciales en los términos especificados en el apartado de gastos subvencionables.
  • Salvo en el caso de proyectos de rehabilitación del patrimonio arquitectónico no se podrán financiar inversiones en inmuebles cuando los mismos no vayan a destinarse a una finalidad o utilidad determinada.
  • La adquisición de terrenos y naves o la construcción de estas últimas si no van acompañadas de otro tipo de inversiones subvencionables (maquinaria, mobiliario, equipos para procesos de información….) que representen al menos el 10 % del total de la inversión (IVA excluido). Se podrá subvencionar con los límites aplicables (10% del total subvencionable) únicamente la parte del terreno que se adquiera y sea razonable en relación a la actividad y que esté afecto a la misma. La adquisición de inmuebles  deberán además respetar el límite del 25% del total auxiliable.
  • No serán subvencionables los apartamentos turísticos.
  • No se subvencionarán las pensiones.
  • No se subvencionarán las casas de turismo rural.
  • Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos de nueva creación  en las localidades en las que exista un exceso de oferta en relación a la demanda, a no ser que incluyan alguna novedad con respecto a los existentes.

 

La inversión máxima por proyecto será de 1.000.000 €

Plaza Mayor, 2
42200 - Almazán , Soria

info.adema@xxadema.es

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